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¿Conviene comprar un terreno con cesión de derechos?

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Publicado el 13 diciembre 2021

Comprar un terreno puede ser una excelente alternativa para invertir, construir o desarrollar un proyecto. Sin embargo, cuando la propiedad se ofrece mediante una cesión de derechos, es fundamental entender exactamente qué se está comprando.

En Chile, hablar de “cesión de derechos de un terreno” puede referirse a situaciones jurídicas completamente diferentes. Y esa diferencia es fundamental: comprar derechos sobre un terreno no siempre significa convertirse en dueño exclusivo de una porción determinada de ese terreno.

Por eso, antes de firmar, es necesario revisar tanto los antecedentes legales de la propiedad como las consecuencias tributarias de la operación.

¿Qué es una cesión de derechos?

En términos generales, una cesión implica que una persona transfiere a otra un derecho que posee.

Sin embargo, en materia inmobiliaria pueden presentarse distintas situaciones.

Cesión o venta de una cuota de dominio

Ocurre cuando un inmueble pertenece a dos o más personas en comunidad y uno de los copropietarios vende su participación.

El Código Civil establece que un comunero puede vender su cuota incluso sin el consentimiento de los demás comuneros.

Por ejemplo, si tres personas son propietarias de un terreno y una posee el 30%, podría vender ese 30% a un tercero.

Pero hay una diferencia fundamental:

comprar el 30% de los derechos de un terreno no significa comprar físicamente el 30% de su superficie.

El comprador adquiere una participación ideal sobre todo el inmueble mientras éste permanezca en comunidad.

Por lo tanto, si un terreno tiene 10.000 m² y alguien ofrece “derechos equivalentes a 1.000 m²”, eso no significa necesariamente que el comprador vaya a ser propietario exclusivo de un lote determinado de 1.000 m².

Para que exista jurídicamente un terreno independiente con sus propios deslindes debe existir una subdivisión, partición o adjudicación válida, según corresponda, además de las inscripciones y autorizaciones exigidas por la normativa aplicable.

Además, ningún comunero está obligado indefinidamente a permanecer en la indivisión: el Código Civil permite solicitar la partición de los bienes comunes.

Cesión de derechos hereditarios: no estás comprando directamente el terreno

Este es uno de los puntos que más confusión genera.

Cuando una persona hereda y luego vende sus derechos hereditarios, lo que vende no es necesariamente su porcentaje de una casa, terreno o departamento específico.

El Servicio de Impuestos Internos explica que el derecho real de herencia recae sobre la universalidad del patrimonio transmisible del fallecido. En consecuencia, al ceder derechos hereditarios se transfiere la totalidad o una cuota de esa universalidad y no derechos sobre bienes determinados que formen parte de la herencia.

Por ejemplo, imaginemos una herencia formada por:

un terreno, dinero en una cuenta bancaria y otras obligaciones pendientes.

Si uno de los herederos vende su derecho hereditario a un inversionista, ese comprador pasa a ocupar la posición económica correspondiente dentro de la herencia. Eso no significa que automáticamente se convierta en propietario de una parte física determinada del terreno.

Posteriormente deberá producirse la partición y adjudicación de los bienes para determinar qué bienes concretos corresponden a cada interesado.

Esto es especialmente importante porque el Código Civil dispone que quien vende a título oneroso un derecho de herencia, sin especificar los efectos que la componen, responde fundamentalmente por su calidad de heredero o legatario.

En otras palabras, comprar derechos hereditarios puede tener un nivel de incertidumbre considerablemente mayor que comprar directamente un inmueble individualizado.

¿Qué formalidades exige una cesión?

No existe un único documento denominado “carta de cesión de derechos” que sirva para todas las operaciones inmobiliarias.

Las formalidades dependerán del derecho que se esté transfiriendo.

El Código Civil establece que la venta de bienes raíces y la venta de una sucesión hereditaria no se perfeccionan legalmente mientras no se otorgue escritura pública. Asimismo, tratándose del dominio de un inmueble, la tradición se efectúa mediante la inscripción del título en el Conservador de Bienes Raíces correspondiente.

Por eso, no es correcto afirmar como regla general que basta con una carta firmada o “avalada por un abogado”.

La asesoría de un abogado especialista es altamente recomendable para realizar el estudio de títulos y estructurar correctamente la operación, pero no constituye por sí sola una solemnidad que transforme cualquier documento privado en una transferencia válida de dominio.

¿Y si lo que se cede es una promesa de compraventa?

Esta situación también debe distinguirse.

Supongamos que una persona firmó una promesa para comprar un terreno, pagó parte del precio y posteriormente quiere que otra persona continúe con la operación.

La promesa de compraventa debe cumplir los requisitos del artículo 1554 del Código Civil, entre ellos constar por escrito, contener un plazo o condición que determine cuándo se celebrará el contrato definitivo y especificar suficientemente el contrato prometido.

Sin embargo, no debe asumirse que basta con “ceder la promesa” para que automáticamente el nuevo comprador reemplace al anterior en todos sus derechos y obligaciones.

Debe revisarse el contrato original, especialmente sus cláusulas sobre cesión, prohibiciones, autorización de la contraparte, saldos pendientes, multas, plazos y demás obligaciones.

El Código Civil contempla además reglas específicas para la cesión de créditos y su efecto frente al deudor y terceros.

Por eso, una cesión asociada a una promesa debe analizarse caso a caso.

El mayor riesgo en 2026: las llamadas “parcelas de derechos”

Este punto debería tener especial relevancia para cualquier persona que esté evaluando comprar terrenos en Chile.

No es lo mismo comprar una parcela legalmente subdividida que comprar un porcentaje de derechos sobre un predio mayor con la promesa informal de que ese porcentaje corresponde a un sector específico del terreno.

La Ley N° 21.477 reforzó expresamente los controles contra las subdivisiones y loteos irregulares.

Su artículo 15 establece que los notarios no pueden autorizar determinadas escrituras y que los Conservadores de Bienes Raíces deben rechazar inscripciones cuando existan indicios de que la operación busca crear indirectamente un loteo o subdivisión sin cumplir las normas urbanísticas correspondientes. Esta regla tiene vigencia permanente.

Entre las señales que la propia ley ordena considerar aparecen las transferencias parciales reiteradas de derechos sobre un mismo terreno, mencionar una superficie o ubicación específica dentro del predio, hablar de futuras adjudicaciones o acompañar planos o listados de lotes sin la autorización correspondiente.

Por eso, una oferta del tipo:

“Compre derechos sobre 500 m² dentro de este terreno de 10 hectáreas y elija su parcela en el plano”

debe ser analizada con especial precaución.

Tener derechos sobre el terreno completo no convierte automáticamente ese sector dibujado en el plano en una parcela independiente legalmente subdividida.

¿Qué ocurre con los terrenos rurales?

En predios rústicos existe además una normativa especial.

Como regla general, el Decreto Ley N° 3.516 permite subdividir predios rústicos ubicados fuera de determinados límites urbanos siempre que los lotes resultantes no sean inferiores a 0,5 hectáreas físicas, es decir, 5.000 m², sin perjuicio de las excepciones previstas por la propia legislación.

Actualmente, el propietario que quiere realizar una subdivisión predial rural debe tramitar la correspondiente certificación ante el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), que permite posteriormente continuar el proceso formal ante el Conservador de Bienes Raíces.

Además, el DL 3.516 contempla sanciones para quienes utilicen comunidades u otras estructuras para destinar irregularmente estos predios a fines urbanos o habitacionales y establece que los actos y contratos otorgados en contravención a sus disposiciones pueden ser absolutamente nulos.

Esto significa que la cesión de derechos no puede utilizarse como un atajo para eludir las normas de subdivisión de terrenos.

Riesgos que debes revisar antes de comprar

Antes de adquirir derechos relacionados con un terreno es recomendable efectuar una revisión legal y tributaria completa que considere, al menos:

  • Determinar exactamente qué estás comprando: dominio exclusivo, cuota de dominio, derechos hereditarios o derechos derivados de un contrato.
  • Solicitar la inscripción de dominio vigente del inmueble y efectuar un estudio de títulos.
  • Revisar hipotecas, gravámenes, prohibiciones, embargos y otras limitaciones que puedan afectar el inmueble.
  • Verificar la existencia y situación de otros comuneros cuando se adquiere una cuota.
  • Confirmar que la superficie ofrecida corresponde jurídicamente a un lote independiente y no simplemente a un porcentaje ideal de derechos.
  • Revisar antecedentes de subdivisión y, cuando corresponda, certificados y planos aprobados por SAG o la autoridad urbanística competente.
  • Comprobar que exista acceso jurídicamente válido al terreno y revisar eventuales servidumbres.
  • Verificar el destino y las restricciones urbanísticas del predio antes de asumir que se podrá construir.
  • En una herencia, revisar posesión efectiva, inscripciones, herederos, partición y situación del Impuesto a las Herencias.
  • Si existe una promesa de compraventa, revisar expresamente si permite su cesión y qué obligaciones permanecerán pendientes.
  • Revisar contribuciones y otras obligaciones asociadas al inmueble.
  • Calcular antes de firmar el eventual Impuesto a la Renta e IVA aplicable a la estructura específica de la operación.

Este último punto es importante porque el SII señala que el Impuesto Territorial debe ser pagado por el propietario, sin perjuicio de la responsabilidad que en determinados casos pueda afectar al ocupante.

¿Cómo tributa una cesión de derechos en 2026?

Aquí tampoco existe una única respuesta.

La tributación cambia según el tipo de derecho que se esté vendiendo.

Venta de una cuota sobre un inmueble específico

Cuando una persona natural vende derechos o cuotas respecto de un bien raíz situado en Chile y poseído en comunidad, el SII incluye esta operación dentro del régimen tributario del mayor valor en la enajenación de bienes raíces.

Para determinadas personas naturales que no determinan Impuesto de Primera Categoría sobre renta efectiva, la legislación contempla bajo ciertas condiciones un tratamiento de ingreso no constitutivo de renta por un mayor valor de hasta 8.000 UF.

Pero el beneficio no opera automáticamente.

Entre otras variables, importa si comprador y vendedor son relacionados, cuánto tiempo ha transcurrido desde la adquisición y si se trata de bienes provenientes de subdivisiones. Si no se cumplen los plazos o existe relación entre las partes, el tratamiento cambia.

Además, cuando quien vende determina Impuesto de Primera Categoría sobre rentas efectivas, el SII indica que el mayor valor queda sujeto al régimen tributario correspondiente y no accede al beneficio de las 8.000 UF.

Por lo tanto, decir simplemente que “la cesión de derechos no paga impuesto” es incorrecto.

Cesión de derechos hereditarios

El tratamiento es diferente.

El SII señala que para determinar la tributación debe calcularse el mayor valor obtenido en la cesión, es decir, la diferencia entre el precio y el costo tributario de adquisición del derecho.

Además, advierte que cuando el cedente no tiene un valor de adquisición respecto de su derecho real de herencia, dicho costo puede ser cero y, en consecuencia, el mayor valor puede quedar íntegramente afecto a Impuesto a la Renta conforme a las reglas generales.

Existe además otro riesgo especialmente relevante para quien compra:

si el cedente no hubiera pagado el Impuesto a la Herencia, el SII señala expresamente que puede exigir su pago al cesionario de acuerdo con el artículo 50 bis de la Ley N° 16.271.

Por eso, antes de comprar derechos hereditarios no basta con verificar quiénes son los herederos. También es necesario analizar la situación tributaria de la herencia.

¿Una cesión de terreno paga IVA?

No necesariamente.

La actual Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios establece expresamente que los terrenos no se encuentran afectos a IVA.

Asimismo, la ley señala expresamente que el IVA no se aplica a la cesión del derecho de herencia.

Sin embargo, esto no significa que cualquier operación denominada “venta de terreno” esté automáticamente libre de IVA.

Por ejemplo, el SII ha sostenido que cuando se venden sitios urbanizados y el comprador adquiere también las obras de urbanización o se hace copropietario de ellas, la operación puede calificarse como venta de un inmueble construido y quedar afecta a IVA si concurren los demás requisitos legales.

Por eso, el análisis debe realizarse sobre la realidad jurídica y económica de lo que se transfiere, no únicamente sobre el nombre que las partes le hayan dado al contrato.

¿Cuáles pueden ser las ventajas de una cesión de derechos?

Una cesión puede presentar oportunidades.

Por ejemplo, el precio de una cuota o de un derecho hereditario puede ser inferior al valor proporcional que tendría un inmueble completamente individualizado, y pueden existir oportunidades de negociación en comunidades o sucesiones que aún no han sido liquidadas.

Pero esa diferencia de precio también puede reflejar menor liquidez, dificultades para obtener financiamiento, incertidumbre sobre la futura adjudicación, conflictos entre comuneros, costos de partición o restricciones para desarrollar el terreno.

Por eso, no es correcto asumir que comprar derechos genera automáticamente mayor rentabilidad.

El descuento puede ser una oportunidad, pero también puede representar el precio del riesgo que está asumiendo el comprador.

¿Cuándo deberías tener especial cuidado?

Una de las situaciones más riesgosas aparece cuando te ofrecen una porción física determinada del terreno —por ejemplo, “500 m² con estos deslindes”— pero la documentación demuestra que en realidad solo adquirirás un porcentaje de derechos sobre un predio mucho mayor.

La Ley N° 21.477 identifica justamente como posibles indicios de subdivisión irregular las transferencias parciales sucesivas, la referencia a superficies específicas dentro del terreno y la utilización de planos o listados de supuestos sitios sin las autorizaciones correspondientes.

También debería analizarse con especial cuidado una operación cuando la inversión depende de poder construir inmediatamente, cuando existen conflictos entre herederos o comuneros, cuando no se cuenta con acceso legal al predio o cuando el vendedor promete una futura subdivisión o adjudicación que todavía no ha sido aprobada.

Entonces, ¿conviene comprar un terreno con cesión de derechos?

Puede convenir, pero no por el solo hecho de ser una cesión de derechos.

La pregunta correcta no es solamente cuánto cuesta el terreno, sino qué derecho jurídico estás adquiriendo por ese precio.

Si el objetivo es tener un terreno específico, con deslindes propios, poder construir, venderlo posteriormente o utilizarlo como garantía, generalmente entrega mayor certeza adquirir un inmueble correctamente individualizado e inscrito, cuya subdivisión haya sido aprobada cuando corresponda.

Una cesión de derechos puede ser una inversión válida cuando existe claridad respecto del derecho adquirido, el estudio de títulos es favorable, la operación cumple las normas de subdivisión y urbanismo y se conocen previamente sus consecuencias tributarias.

Pero comprar simplemente porque “los derechos son más baratos que una parcela” puede transformar una aparente oportunidad en un problema jurídico difícil de resolver.

La revisión profesional antes de firmar es fundamental

Antes de concretar una operación de este tipo es recomendable que un abogado especialista en derecho inmobiliario realice un estudio de títulos y determine exactamente la naturaleza del derecho que se transferirá.

Cuando existan efectos tributarios relevantes, el análisis debería complementarse con un contador o asesor tributario que determine el costo tributario, el eventual mayor valor, IVA e impuestos asociados a la operación específica.

En Inversión Fácil podemos acompañarte en la evaluación de una inversión inmobiliaria y ayudarte a identificar los antecedentes que deben revisarse antes de avanzar.

¿Estás evaluando una propiedad o terreno y quieres saber si la operación realmente es conveniente? Agenda una asesoría y revisa los antecedentes antes de firmar.

Este contenido es informativo y refleja normativa y criterios administrativos vigentes consultados a agosto de 2026. No reemplaza un estudio de títulos, una asesoría jurídica ni un análisis tributario particular.

Derechos de Autor Inversión Fácil SPA, texto protegido por la Ley de Propiedad Intelectual N° 17.336.

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