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Contratos de Arriendo: ¿Qué aspectos debo considerar para minimizar los riesgos?

contratos de arriendo: qué aspectos debo considerar para minimizar los riesgos
  
Publicado el 28 diciembre 2016

Cuando me he convertido en un inversionista y poseo una o más propiedades destinadas al arriendo, uno de los aspectos fundamentales que tengo que considerar son los Contratos de Arrendamiento. Estos son acuerdos entre las partes: arrendador y arrendatario, para que ambos se protejan y estipulen deberes y derechos con respecto al inmueble. Esto minimiza los problemas que pudiese haber y evita dolores de cabeza futuros para el dueño de la propiedad.

Es por esto que Cristian Lecaros, Gerente General de Inversión Fácil, recomienda algunos puntos a considerar en un contrato que “por cierto debe ser legalizado en una notaría para darle validez jurídica y así poder hacerlo cumplir ante la ley en caso de eventuales problemas”, argumenta.

A continuación el experto nos entrega una serie de cláusulas que no podemos olvidar al redactar un contrato de arriendo:

  1. La fecha de celebración del contrato: día, mes, año, ciudad.
  2. Entre quiénes se celebra: corredor/dueño y el arrendatario/sociedad.
  3. Quién es el dueño del inmueble y dónde está ubicada la propiedad.
  4. Quién administrará el inmueble, ya sea el dueño o corredor.
  5. Cuál será el destino de la propiedad: fines habitacionales y no fines comerciales, por ejemplo.
  6. Plazos del contrato: cuándo comienza, cuándo termina y cómo se renueva, normalmente si no se renueva se hace automáticamente.
  7. Mejoras al departamento por desgaste del que lo usa, como: mantención, limpieza de alfombra, pintura, etc.
  8. Estipular la renta: monto de arriendo en pesos mensuales, con reajuste en UF anual, de acuerdo a la variación del IPC.
  9. Multas si hay retraso en el pago del arriendo.
  10. Cómo dar término al contrato: por lo general ambas partes pueden dar término al contrato pero enviando una carta certificada a la otra parte. Usualmente los contratos son anuales, pero si el arrendatario quisiera dar término antes de la fecha estipulada, debería pagar la totalidad de los meses que faltan, a menos que tenga motivos de peso como: cesantía, enfermedad, cambio de ciudad, etc. Para estos temas se suele ser flexible y llegar a acuerdos.
  11. Obligaciones del arrendatario: que pague las cuentas con puntualidad como agua, luz, gastos comunes, etc.
  12. Prohibiciones de sub arrendar el inmueble, de tener o no animales, de no poseer materiales explosivos, etc.
  13. Restitución o entrega del inmueble, generalmente se realiza el último día fijado en el contrato. Si no se cumple, también es recomendable fijar multas.
  14. En caso de mora en el pago mensual del arriendo, también se recomienda estipular multas.
  15. Inspección de la propiedad: que el dueño o administrador tenga la posibilidad de, cada cierto tiempo, visitar la propiedad para ver en qué condiciones está.
  16. Chapa de la puerta de acceso: el arrendatario es el responsable de cambiarla según estime conveniente y no es necesario que le pase una copia al dueño.
  17. Estipular que el dueño tenga la posibilidad de entregar o publicar informes sobre el comportamiento financiero del arrendatario a entes como la Cámara de Comercio de Santiago, en caso de que su conducta no haya sido responsable y no haya cumplido con el contrato notarial.

Si bien existen contratos de arriendo “tipo” o “estándar” en las notarías, éstos no suelen ser tan acabados, y generalmente los corredores de propiedad están facultados para escriturar unos más completos como el detallado anteriormente. “Tomando en cuenta estos puntos no deberíamos tener problemas con nuestro arrendatario y podríamos sentirnos protegidos de que nuestra inversión estará en buenas manos”, concluye Cristian Lecaros.

Derechos de Autor Inversión Fácil SPA, texto protegido por la Ley de Propiedad Intelectual N° 17.336

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