Cuando me he convertido en un inversionista y poseo una o más propiedades destinadas al arriendo, uno de los aspectos fundamentales que tengo que considerar son los Contratos de Arrendamiento. Estos son acuerdos entre las partes: arrendador y arrendatario, para que ambos se protejan y estipulen deberes y derechos con respecto al inmueble. Esto minimiza los problemas que pudiese haber y evita dolores de cabeza futuros para el dueño de la propiedad.
Es por esto que Cristian Lecaros, Gerente General de Inversión Fácil, recomienda algunos puntos a considerar en un contrato que “por cierto debe ser legalizado en una notaría para darle validez jurídica y así poder hacerlo cumplir ante la ley en caso de eventuales problemas”, argumenta.
A continuación el experto nos entrega una serie de cláusulas que no podemos olvidar al redactar un contrato de arriendo:
- La fecha de celebración del contrato: día, mes, año, ciudad.
- Entre quiénes se celebra: corredor/dueño y el arrendatario/sociedad.
- Quién es el dueño del inmueble y dónde está ubicada la propiedad.
- Quién administrará el inmueble, ya sea el dueño o corredor.
- Cuál será el destino de la propiedad: fines habitacionales y no fines comerciales, por ejemplo.
- Plazos del contrato: cuándo comienza, cuándo termina y cómo se renueva, normalmente si no se renueva se hace automáticamente.
- Mejoras al departamento por desgaste del que lo usa, como: mantención, limpieza de alfombra, pintura, etc.
- Estipular la renta: monto de arriendo en pesos mensuales, con reajuste en UF anual, de acuerdo a la variación del IPC.
- Multas si hay retraso en el pago del arriendo.
- Cómo dar término al contrato: por lo general ambas partes pueden dar término al contrato pero enviando una carta certificada a la otra parte. Usualmente los contratos son anuales, pero si el arrendatario quisiera dar término antes de la fecha estipulada, debería pagar la totalidad de los meses que faltan, a menos que tenga motivos de peso como: cesantía, enfermedad, cambio de ciudad, etc. Para estos temas se suele ser flexible y llegar a acuerdos.
- Obligaciones del arrendatario: que pague las cuentas con puntualidad como agua, luz, gastos comunes, etc.
- Prohibiciones de sub arrendar el inmueble, de tener o no animales, de no poseer materiales explosivos, etc.
- Restitución o entrega del inmueble, generalmente se realiza el último día fijado en el contrato. Si no se cumple, también es recomendable fijar multas.
- En caso de mora en el pago mensual del arriendo, también se recomienda estipular multas.
- Inspección de la propiedad: que el dueño o administrador tenga la posibilidad de, cada cierto tiempo, visitar la propiedad para ver en qué condiciones está.
- Chapa de la puerta de acceso: el arrendatario es el responsable de cambiarla según estime conveniente y no es necesario que le pase una copia al dueño.
- Estipular que el dueño tenga la posibilidad de entregar o publicar informes sobre el comportamiento financiero del arrendatario a entes como la Cámara de Comercio de Santiago, en caso de que su conducta no haya sido responsable y no haya cumplido con el contrato notarial.
Si bien existen contratos de arriendo “tipo” o “estándar” en las notarías, éstos no suelen ser tan acabados, y generalmente los corredores de propiedad están facultados para escriturar unos más completos como el detallado anteriormente. “Tomando en cuenta estos puntos no deberíamos tener problemas con nuestro arrendatario y podríamos sentirnos protegidos de que nuestra inversión estará en buenas manos”, concluye Cristian Lecaros.
Derechos de Autor Inversión Fácil SPA, texto protegido por la Ley de Propiedad Intelectual N° 17.336