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¿Qué hacer si no puedo pagar mi crédito? (Clon)

¿Qué hacer si no puedo pagar mi crédito?
  
Publicado el 20 de febrero 2019

El último Informe de Deuda Morosa publicado por Equifax y Universidad San Sebastián, registró una cifra alarmante para el país. La noticia entregada confirmó que la mora promedio nacional alcanzó, a finales de 2018,  un total de 1.725.180 pesos por persona.

Esta cifra es bastante preocupante por lo que decidimos realizar un artículo sobre qué es lo que pasa cuando no se puede pagar un crédito. Acá te entregamos algunos consejos para entender bien el proceso y no caer en morosidad.

Si estás complicado con el pago de tu crédito, una gran opción es renegociarlo con la entidad bancaria. Esto dependerá del acuerdo de las partes. Tanto del banco, que depende de las políticas crediticias que tenga, como de la relación que mantenga con su cliente.

Al renegociar un crédito, este genera una nueva obligación, por lo que se modifican las condiciones anteriores pactadas. Esto quiere decir que cambian las tasas de interés, el plazo de vencimiento, monto de las cuotas, garantías y más.

¿En qué momento hacerlo?

  • Cuando los costos totales de la nueva deuda sean menores a los que regían del crédito original.
  • Si el momento de la cuota mensual es igual al crédito original pero el plazo es menor.
  • Cuando realizar esta acción genere una comodidad con las obligaciones mensuales, según el presupuesto familiar.

¿Se puede pedir un crédito de consumo para pagar uno hipotecario?

Existen algunos momentos en los que tomar un nuevo crédito puede ser una gran opción para pagar otro, como el crédito hipotecario en otra institución. De esta forma se puede juntar en una sola deuda.

Cuando se realiza esto, se le llama consolidación de deuda. Es utilizada para que las personas puedan ordenar sus deudas y lograr pagarlas según su capacidad de pago o también para aprovechar unas buenas condiciones de mercado. (Como por ejemplo, el 2017-2018 cuando bajó la tasa de interés).

Si deseas realizar esta acción antes descrita es recomendable que consideres todos los créditos obtenidos.

¿Y si me atraso en las cuotas?

Un tema que debes tener en cuenta es que, si te atrasa con el pago de las cuotas, la institución financiera podrá cobrarte los intereses por mora, de inmediato, según las condiciones antes establecidas y pactadas en la aprobación del crédito.

Si la deuda perdura pasado los 20 días, el banco te puede exigir el pago de los gastos de cobranza. Este cobro solo se puede realizar si es que esta institución realizó una gestión de cobranza.

Por último, hay que definir que el gasto de cobranza corresponde al cobro por parte de la entidad particular al momento de estar vencida o no pagada en los plazos establecidos. Este gasto está estipulado en el artículo 37 de la Ley de Protección al Consumidor y puede ocurrir por tramos:

  • Si el monto de la deuda es hasta 10 UF: Te cobrarán hasta un 9% sobre lo adeudado
  • Si el monto de la deuda excede 10 hasta 50 UF: Te cobrarán un 6% sobre lo adeudado
  • Si el monto de la deuda excede las 50 UF: Te cobrarán un 3% sobre lo adeudado

Además, si existe un cobro realizado por los tribunales de justicia, se deben considerar los costos del proceso. 

Como ves, es muy importante conocer cada detalle y ponerse en las peores situaciones en el caso que no puedas pagar tu crédito. Si deseas más información, te recomendamos que comiences a informarte sobre educación financiera. 

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