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¿Quién resguarda mis intereses si arriendo mi propiedad?

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Publicado el 06 septiembre 2018

En el momento en que una persona decide comprar una propiedad para luego arrendarla e incrementar sus ingresos, surgen múltiples dudas y temores sobre lo que puede suceder si el futuro arrendatario no cumple con lo previsto. ¿Qué hacer si el inquilino no paga la renta?, ¿a dónde acudir si hay algún abuso de su parte con la propiedad? o ¿qué medidas se pueden tomar si no desaloja cuando se le solicita?, son preguntas comunes que los dueños de inmuebles se hacen cuando realizan una inversión inmobiliaria.

En primer lugar, la figura del contrato de arrendamiento es fundamental, pues es el único documento en el cual se pueden establecer legalmente y por escrito, los acuerdos estipulados por ambas partes y las normas que regirán la negociación por el tiempo determinado que ésta dure.

¿Qué sucede si no se cuenta con un contrato de arrendamiento?

Conforme a la regulación por la ley nº 18.101 y a lo establecido en el artículo 1709 del Código Civil, de no estar escrito, se presume que elementos como el monto de la renta, son los que indique el arrendatario. De ahí la importancia de que todo quede perfectamente señalado en un contrato.

Clark & Cía publicó un artículo en el que se responde a ciertas interrogantes relacionadas con este tema. Con respecto a qué hacer si el inquilino no quiere desalojar y no cumple con los pagos del arriendo, “debe hacerse de inmediato el desahucio (es decir, la noticia anticipada que debe dar el arrendador al arrendatario de que no desea perseverar en el contrato)”, el cual “debe ser puesto al arrendatario por notificación judicial o bien a través de una notificación efectuada por un notario”

En este caso, para poder ganar favorablemente un juicio de arrendamiento “se debe de probar de manera fehaciente la morosidad del arrendatario” y esto suele hacerse con ayuda de testigos, si no hay escrituras. El arrendatario debe pagar todas las cuotas morosas, incluso las que se devengan durante el transcurso del juicio, así como será el responsable del pago de las cuentas de los consumos básicos (luz, agua, gas, etc.) De igual manera, el inquilino tendrá que pagar con intereses, según la variación de la UF calculada entre la fecha en la que el pago debió hacerse y la que efectivamente se hizo.

Pero todo esto se puede evitar…

Hay maneras de no llegar a esos extremos. Una de ellas es poner especial atención a quién será el futuro inquilino. El año pasado, Equifax lanzó al mercado un nuevo instrumento que promete dar con el perfil del arrendatario perfecto: el “Informe de Arriendo Dicom”, el cual es un reporte del comportamiento de pago de personas que han arrendado inmuebles anteriormente, lo que permitirá a los dueños de una propiedad seleccionar al arrendatario ideal.

Ahora bien, hay que dejar claro que, pese a que existen leyes que amparan a los propietarios y nuevas formas de saber con quién se va a negociar, lo conveniente es que si el inversionista no es experto en el sector inmobiliario, deje en manos de verdaderos especialistas todos los trámites relacionados. Esto es lo que realmente va a garantizar el éxito en la negociación.

Los asesores inmobiliarios calificados reducirán sustancialmente el riesgo de futuros problemas con el arrendatario, puesto que hacen un estudio para la selección del mismo, bajo parámetros que son efectivos. Asimismo, en el remoto caso de que el arrendatario presente algún incumplimiento, el asesor procederá con los pasos a seguir, con el pleno conocimiento legal y dándole tranquilidad al inversionista al manejar profesionalmente la situación.

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